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<title>Mundo Universitario - Número 040</title>
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<subtitle>Mayo – Agosto 2012</subtitle>
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<updated>2026-04-26T16:45:40Z</updated>
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<title>Propuesta del Candidato de la Patria Comandante Hugo Chávez</title>
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<updated>2018-03-15T04:51:16Z</updated>
<published>2012-07-27T23:15:26Z</published>
<summary type="text">Propuesta del Candidato de la Patria Comandante Hugo Chávez
-
Propuesta de gestión de gobierno del Candidato a la presidencia Hugo Chávez para el
periodo 2013-2019.
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<title>Sala Constitucional. Suspensión de la multa mientras se decide sobre la revisión de la sentencia</title>
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<updated>2018-03-15T04:51:16Z</updated>
<published>2012-07-27T23:13:45Z</published>
<summary type="text">Sala Constitucional. Suspensión de la multa mientras se decide sobre la revisión de la sentencia
-
Con fundamento en la potestad cautelar establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “En cualquier estado y grado del proceso las
partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aún de oficio, las medidas
cautelar que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con las más amplios poderes
cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las
circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”, de manera de garantizar el
derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes
intervinientes en el recurso contencioso electoral, se ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LOS
EFECTOS de la sentencia n.° 83 dictada el 17 de mayo de 2012, por la Sala Electoral de este
Supremo Tribunal mientras se decide sobre la revisión de la sentencia mencionada
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<dc:date>2012-07-27T23:13:45Z</dc:date>
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<title>Sala Electoral. Multa por desacato al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela</title>
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<updated>2018-03-15T04:51:15Z</updated>
<published>2012-07-27T23:11:52Z</published>
<summary type="text">Sala Electoral. Multa por desacato al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela
-
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara
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<dc:date>2012-07-27T23:11:52Z</dc:date>
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<title>Al Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo ordenando emitir un Reglamento Electoral donde se contemplen como electores a obreros, empleados y   profesores contratados, en acatamiento al artículo 34.3 de la LOE</title>
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<updated>2018-03-15T04:51:15Z</updated>
<published>2012-07-27T23:10:17Z</published>
<summary type="text">Al Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo ordenando emitir un Reglamento Electoral donde se contemplen como electores a obreros, empleados y   profesores contratados, en acatamiento al artículo 34.3 de la LOE
-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la
solicitud revisión interpuesta por la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 14 de diciembre de 2011, signada con el número 154.
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<dc:date>2012-07-27T23:10:17Z</dc:date>
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<title>Decisión sobre Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con una solicitud de Suspensión de Efectos, en contra de la decisión adoptada   por la Comisión Electoral de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES para elección de autoridades</title>
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<updated>2018-03-15T04:51:15Z</updated>
<published>2012-07-27T23:07:19Z</published>
<summary type="text">Decisión sobre Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con una solicitud de Suspensión de Efectos, en contra de la decisión adoptada   por la Comisión Electoral de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES para elección de autoridades
-
DECISIÓN 3.PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y, en
consecuencia, ORDENA la SUSPENSIÓN del proceso electoral para la elección de de las
Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de
la Universidad de Los Andes, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el 06 de junio de 2012.
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<dc:date>2012-07-27T23:07:19Z</dc:date>
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<title>Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con una solicitud de Suspensión de Efectos de elección autoridades ULA</title>
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<updated>2018-03-15T04:51:14Z</updated>
<published>2012-07-27T23:05:08Z</published>
<summary type="text">Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con una solicitud de Suspensión de Efectos de elección autoridades ULA
-
DEL PETITORIO
Es en fuerza de las argumentaciones de hecho y de derecho que han quedado plasmadas a lo largo
de este escrito, por lo que solicitamos con el debido respeto a esta Corte, sea declarada la nulidad
por ilegalidad de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral , de la UNIVERSIDAD DE
LOS ANDES, la cuales al omitir deliberadamente a la publicación del padrón electoral, a los
profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de
condiciones, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de
las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y
Secretario de la Universidad de los Andes. Obviando lo decidido por esta sala en los Recursos
Contenciosos Administrativo Electoral de Nulidad, sentenciados en los expedientes Nº AA70-E-
2011-000036 y Nº AA70-E-2011-000050 y en consecuencia se deje sin efecto, todo lo actuado,
reconociéndose el derecho al voto de los sectores de la comunidad referidos up supra.
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<dc:date>2012-07-27T23:05:08Z</dc:date>
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<title>Solicitud de aclaratoria por la ULA de la sentencia N° 59 de suspensión de elecciones de decanos</title>
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<updated>2018-03-15T04:51:14Z</updated>
<published>2012-07-27T23:02:33Z</published>
<summary type="text">Solicitud de aclaratoria por la ULA de la sentencia N° 59 de suspensión de elecciones de decanos
-
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<title>Solicitud de aclaratoria por la ULA de la sentencia N° 58 de suspensión de elecciones profesorales al Consejo Universitario</title>
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<updated>2018-03-15T04:51:14Z</updated>
<published>2012-07-27T23:00:27Z</published>
<summary type="text">Solicitud de aclaratoria por la ULA de la sentencia N° 58 de suspensión de elecciones profesorales al Consejo Universitario
-
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley,
declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 59 dictada el 28 de marzo
2012, por esta Sala Electoral, presentada por la ciudadana ANA YUDAD AZARAK RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de identidad N° V-3.118.150, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
10.244, actuando con el carácter de “(…) Apoderada Judicial de la Universidad de Los Andes
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<dc:date>2012-07-27T23:00:27Z</dc:date>
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<title>Consuetudinario Tococha, Ja, ja, ja, ja</title>
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<name>Di Mare L, María Fabiola</name>
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<updated>2018-03-15T04:51:13Z</updated>
<published>2012-07-27T22:58:49Z</published>
<summary type="text">Consuetudinario Tococha, Ja, ja, ja, ja
Di Mare L, María Fabiola
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<dc:date>2012-07-27T22:58:49Z</dc:date>
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<title>El Nudo Gordiano en las Elecciones de  la Universidad de Los Andes de la República Bolivariana de Venezuela</title>
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<name>Ramírez I., Lílido N.</name>
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<updated>2018-03-15T04:51:13Z</updated>
<published>2012-07-27T22:56:40Z</published>
<summary type="text">El Nudo Gordiano en las Elecciones de  la Universidad de Los Andes de la República Bolivariana de Venezuela
Ramírez I., Lílido N.
Luego de vetada la nueva Ley de Educación Universitaria (LEU) por el Presidente de la
República, para asegurar la total dirección política e ideológica los grupos hegemónicos, tratando
de ocultar la lucha por conservar el poder universitario, han transformado esta aspiración en el
nudo gordiano que posterga indefinidamente la nueva LEU y, luego de las decisiones de la Sala
Electoral del TSJ, la elaboración de un Nuevo Reglamento Electoral con base en los dispuesto en
el Inciso 3, del Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Derivado de la anterior, no hay
manera de realizar las elecciones decanales, de representantes profesorales ante el los órganos
de cogobierno y mucho menos de las autoridades universitarias superiores.
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<dc:date>2012-07-27T22:56:40Z</dc:date>
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<title>Propuesta de Modificación del Reglamento Electoral de la ULA de acuerdo al Artículo 34:3 de la LOE</title>
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<published>2012-07-27T22:30:01Z</published>
<summary type="text">Propuesta de Modificación del Reglamento Electoral de la ULA de acuerdo al Artículo 34:3 de la LOE
Ramírez I., Lílido N.
Se propone que la elección de autoridades superiores de la Universidad de los Andes de la
República Bolivariana de Venezuela, se realice de acuerdo a los establecido en el Artículo 34,
Inciso 3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE); Para facilitar la igualdad de oportunidades y la
inclusión electoral de todos los miembros de la comunidad universitaria, se propone que la elección
sea electrónica con colocación de mesas electrónicas en distintos lugares del País. La designación
de autoridades se hará en una sola vuelta.
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<dc:date>2012-07-27T22:30:01Z</dc:date>
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<title>Chávez 57% Capriles 43% Por  Estratos Sociales. Mayo 2012</title>
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<name>Ramírez I., Lílido N.</name>
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<updated>2018-03-15T04:51:12Z</updated>
<published>2012-07-27T22:23:39Z</published>
<summary type="text">Chávez 57% Capriles 43% Por  Estratos Sociales. Mayo 2012
Ramírez I., Lílido N.
Se estimó una votación por estrato social 8.141.751 votos (57%) para el Presidente Chávez, y de
6.264.802 votos (43%) para Capriles. En comparación con la elección presidencial del 2006, en la
cual, Chávez obtuvo 7.309.080 votos (62,84%) y Manuel Rosales 4.292.466 (36,9%), se registra
una disminución del porcentaje de apoyo a Chávez del 5,8% y un incremento al candidato
TOCOCHA (Todos contra Chávez) Capriles del 5,1%. Diferencia porcentual que de producirse en la
elección del 7-O, podría dar pie al plan B del oposicionismo a ultranza de poner en dudas y hasta
NO Reconocer el resultado que reporte el CNE. Se infiere que entre los estratos socioecómicos
medios que habitan en esta República Bolivariana de Venezuela de mayo de 2012, existe un
potencial electoral del Presidente Chávez solapado en el alto porcentaje de abstención en los
estratos AB y C, en particular el estrato C cuya formación y crecimiento reciente ha sido posible gracias a las políticas socioeconómicas y soberanas implementada por el Gobierno Bolivariano.
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<dc:date>2012-07-27T22:23:39Z</dc:date>
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<title>La diferencia por estrato social en la votación a Chávez y a Capriles en junio de 2012</title>
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<name>Ramírez I., Lílido N.</name>
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<updated>2018-03-15T04:51:11Z</updated>
<published>2012-07-27T22:19:15Z</published>
<summary type="text">La diferencia por estrato social en la votación a Chávez y a Capriles en junio de 2012
Ramírez I., Lílido N.
Se presentan los cambios en el porcentaje de votación entre el Barómetro GIS XXI de Mayo y
Junio de 2012. Detectándose un crecimiento del Candidato Chávez del 10% en los estratos
sociales AB y C, atribuible al potencial electoral que El Presidente tiene en estos sectores
beneficiados con la política económica de soberanía nacional y, la política del buen vivir en
armonía con el crecimiento social; y una disminución del -4,9% en los estratos D y E para la
cual no se tiene una explicación, porque la implementación de las grandes misiones vienen
beneficiando directamente a estos estratos, y no es justificable un descenso de simpatías..
En tanto que, el Candidato Capriles tuvo un incremento del 2,5% en el AB, disminuyó -0,5% en
el C, lo cual puede ser resultados de los vaivenes para su consolidación en estos sectores
considerados como sus “electores cautivos”, y que también, son beneficiarios de las
políticas gubernamentales; un aumento del 7,9% en los estratos D y E puede ser fruto de los
esfuerzos de este Candidato oposicionista por hacerse “potable” en estos estratos sociales.
La votación por estrato social en el mes de junio asigna un 56% de votos para Chávez y un
44% para Capriles.
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<dc:date>2012-07-27T22:19:15Z</dc:date>
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