Justicia penal juvenil
Resumen
A partir del 1º de abril del año 2000, entró en vigencia La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) la cual consagra un nuevo y transformador modelo jurídico en materia de
Niños y Adolescentes en todo cuanto tenga pertinencia al área jurídica. Este nuevo modelo jurídico tiene como soporte normativo internacional: La Convención Internacional de Los Derechos del Niño, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de
Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Normas de Riyadh), El Convenio Nro. 138 y la Recomendación Nro. 146 de la Organización Internacional del Trabajo y la
Carta de la U.N.E.S.C.O. sobre la Educación para Todos. La Lopna ofrece una nueva perspectiva a través de la cual debe verse la cuestión jurídica integral de
los Niños y Adolescentes, esta nueva perspectiva que ha dado en denominarse la Doctrina de la Protección Integral consiste en: Brindar tratamiento igualitatrio a todas las personas que estén por debajo de los 18 años de edad; respetar los derechos a los cuales se han hecho acreedores los niños y
los adolescentes a partir de esta ley. Tener en cuenta sus deberes; e involucrar en el proceso de cambio a la familia, la sociedad y el Estado, a partir de la asunción de políticas criminales concretas diseñadas
especialmente para el abordaje de esta realidad en consonancia con las políticas públicas del Estado. La implementación del Modelo de la Doctrina de la Protección Integral reconoce desde el punto de
vista legislativo los siguientes principios: principio de la “No Discriminación”, principio “Del Niño como Sujeto de Derechos”, principio del “Interés Superior del Niño”, principio de “Prioridad
Absoluta” y principio de “Participación”, los cuales se convierten en las directrices que determinan el resto de la normativa en su existencia, validez, implementación e interpretación. Una de las realidades
que de manera radical resultó modificada por la puesta en vigencia de esta Ley fue la cuestión pertinente a la responsabilidad penal de los Adolescentes, pues con la misma se crea el sistema penal de responsabilidad de estos sujetos, abriendo la realidad de los Adolescentes en conflicto con la Ley
Penal a los beneficios y prerrogativas que existen para los adultos en el sistema tradicional, a saber: garantismo y humanismo.
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