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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ve/
dc.contributor.advisorMartínez Rincones, José Francisco
dc.contributor.authorBolaños González, Mireya
dc.date.accessioned2010-11-10T14:05:22Z
dc.date.available2010-11-10T14:05:22Z
dc.date.issued2010-11-10T14:05:22Z
dc.identifier.urihttp://www.saber.ula.ve/handle/123456789/31806
dc.description.abstractEn la obra de Thomas Hobbes, filósofo inglés del siglo XVII, puede conseguirse un antecedente importante para el positivismo jurídico que irrumpe en la vida científica aproximadamente ciento cincuenta años más tarde, respecto a la producción intelectual de este filósofo. La importancia que Hobbes le da a la ley escrita de origen humano y la forma en que teóricamente coexisten en su obra ésta y la ley natural de origen divino, imprimió al iusnaturalismo un nuevo matiz y a la propia ley una dimensión ontológica construída desde la juridicidad legal como recurso idóneo generador de control; un control que viene por vía de la propia voluntad humana, dejando atrás la legalidad de origen divino. Este aporte intelectual de Hobbes se consolida con el curso del tiempo y con el advenimiento de nuevas ideas y propuestas, que surgen como resultado de fuertes transformaciones sociales, como es el caso por ejemplo de la Revolución Francesa, en la cual la juridicidad como condición de lo normativo se universaliza con carácter de principio. La cuestión teórica del positivismo jurídico ha sido abordada por distintos autores desde diferentes perspectivas. Para el desarrollo del presente trabajo se ha escogido la visión analítica de Norberto Bobbio como punto de referencia teórica, por considerar que este autor aporta claridad conceptual en un tema cuyo planteamiento es bastante espinoso. Bobbio entiende que el positivismo jurídico puede ser leído desde tres importantes perspectivas. La conclusión a la que finalmente se llega es que, desde la propia naturaleza del positivismo jurídico, desde la naturaleza de la norma jurídica como la forma de expresión más perfecta que el positivismo jurídico ha podido adquirir, éste sólo debe entenderse como una forma desde la cual puede analizarse el Derecho, pues su propia esencia no permite valorar dentro de su propuesta la totalidad de lo que el Derecho es; sin dejar de reconocer que en el positivismo jurídico se asienta la normatividad como la condición que resulta determinante en el fenómeno normativo. Desde esta visión puede orientarse adecuadamente una propuesta de política criminal que armonice con la norma jurídica como el instrumento idóneo con el cual el Derecho Penal lleva adelante la concresión de sus fines.es_VE
dc.description.sponsorshipUniversidad de Los Andes (ULA)es_VE
dc.language.isoeses_VE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.titleLa cuestión filosófico-jurídica del positivismo penales_VE
dc.title.alternativeFundamentación Hobbesiana del Positivismo Jurídico y de la Norma Jurídico-penales_VE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis
dc.description.emailmireyabo@ula.vees_VE
dc.description.gradoMagister Scientiae en Filosofíaes_VE
dc.subject.facultadFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticases_VE
dc.subject.facultadFacultad de Humanidades y Educaciónes_VE
dc.subject.thematiccategoryCiencias Jurídicas y Políticases_VE
dc.subject.tipoTesises_VE
dc.type.mediaTextoes_VE


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